DERECHO LABORAL
DESPIDOS Y RECLAMACIÓN DE SALARIOS
FFC ayuda tanto a empresas como a trabajadores en temas de despidos, reclamaciones de salarios, tramitación de incapacidades, accidentes laborales, etc.
Si es una empresa estudiaremos las condiciones de contratación y propondremos mejoras; si tiene intención de despedir a un trabajador o hacer un ERTE –ERE- FFC le asesorará y defenderá. Es muy importante el cómo hacerlo para tener éxito en la pretensión y hacerlo mal le puede costar mucho dinero y quebraderos de cabeza. Confíe en los profesionales, en FFC tenemos 25 años de experiencia y somos 14 profesionales a su servicio.
Si es u un trabajador le defendemos en su:
Demanda de Despido
Mediante la interposición de la correspondiente demanda por despido, se pretende que el Juez declare la improcedencia o nulidad del mismo. En caso que la Sentencia declare despido improcedente, la empresa deberá readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la fecha efectiva de readmisión, o bien indemnizar al trabajador abonándole 45 días por año de trabajo hasta la reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde entonces hasta la fecha de despido.
En caso que la Sentencia declare despido nulo, la empresa se verá obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que antes del despido.
Demanda Reclamación Cantidad
La reclamación de cantidad laboral es un proceso judicial que permite reclamar aquellas deudas que la empresa tenga con el trabajador, sea cual sea el origen de la misma. Se lleva a cabo mediante demanda contra la empresa ante los Juzgados de lo Social.
Para poder iniciar dicho proceso es requisito indispensable haber solicitado papeleta de conciliación previamente al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) a través del cual podrá negociar con la empresa antes de demandarla e iniciar un proceso judicial. Puede iniciar un procedimiento de reclamación de cantidades laborales desde el mismo momento en que la empresa tenga una deuda con el empleado, e incluso una vez le hayan despedido de la empresa. Existe un plazo de caducidad de 12 meses a contar desde que se generó la deuda.
Con este procedimiento se podrá reclamar no sólo aquellas nóminas que la empresa adeude sino que se podrá reclamar también, por diferencias salariales. Son muchas las empresas que aplican un Convenio Colectivo diferente al que deberían aplicar a sus trabajadores, no aplican las actualizaciones de las tablas salariales de dicho convenio o contratan en una categoría inferior cuando su puesto conlleva actividades de puestos superiores en rango. Deberá ser el convenio de aplicación para cada caso concreto el que marque los salarios, las vacaciones, los días de libre disposición etc. Aunque haya firmado un contrato vinculándote a un Convenio Colectivo concreto, se podrá reclamar siempre y cuando el convenio que te apliquen sea incorrecto o desactualizado.