CONCURSO DE ACREEDORES

El Concurso de Acreedores, viene regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, y existen dos tipos, uno es por iniciativa del propio empresario, ya sea individual o societario, cuya denominación es “voluntario”, y otro tipo es el que insta cualquier acreedor del futuro concursado, que es el denominado “necesario”.

Cada uno de estas clases, posee diferentes características, así mientras para el concurso voluntario da prioridad a la protección del deudor o concursado, la segunda clase, es decir el necesario, a quien intenta proteger es a los intereses del acreedor o promotor del concurso.

Nuestro departamento de Concurso de Acreedores, cuenta con una amplia experiencia en la aplicación de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal.

El carácter multidisciplinar de una situación de Concurso de Acreedores en cualquiera de sus vertientes, hace imprescindible abarcar grandes áreas de conocimiento en materia de Derecho Mercantil.

En FFC Abogados damos respuesta de forma global, mediante el asesoramiento y planificación para nuestros clientes en situación de insolvencia y crisis empresarial.

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