INCAPACIDADES

¿QUÉ CONTINGENCIAS EXISTEN?

La Ley General de la Seguridad Social establece una serie de prestaciones distintas en función de cuál ha sido la causa de la lesión o enfermedad que padece el trabajador que le ocasiona una limitación temporal (incapacidad temporal) o permanente para el trabajo (incapacidad permanente). Las contingencias se pueden dividir en dos grandes grupos, enfermedad común y accidentes:

  • Incapacidad por enfermedad común
  • Incapacidad por accidente laboral
  • Mejoras por convenio

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INVALIDEZ PERMANENTE
Existen distintos requisitos para poder solicitar la incapacidad permanente, si bien debe diferenciarse según cuál sea el origen de las limitaciones funcionales que se derivan de las lesiones y/o enfermedades que padece el trabajador solicitante.

Estar dado de alta o en situación asimilada al alta
Entendemos que un trabajador esta en situación asimilada al alta cuando está cobrando actualmente el paro, está de baja (Incapacidad Temporal), se encuentra en excedencia forzosa o en un período de inactividad entre trabajos de temporada, entre otras.

Cotización mínima

Trabajadores menores de 31 años
Si el trabajador es menor de 31 años deberá haber cotizado una tercera parte entre su edad y la edad de 16 años. En caso que el trabajador haya trabajado a tiempo parcial el requisito de cotización se reducirá a proporción por lo que es importante que un abogado especialista en solicitar la incapacidad permanente pueda efectuarle el cálculo.

Trabajadores mayores de 31 años
Si el trabajador tiene 31 años o más deberá haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre su edad y los 20 años. En todo caso, deberá haber cotizado un mínimo de 5 años. Además se exige el llamado período de carencia específico, es decir, que dentro de los últimos 10 años debe haberse cotizado 2 años. Del mismo modo que en el caso anterior, el trabajador a tiempo parcial podrá ver reducido los requisitos de cotización.

También puede solicitarse la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez cuando se esté en situación de no alta, pero se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años, de los que al menos 3 deben haberse cotizado en los últimos 10 años.