PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿HAS TENIDO QUE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
No importa que hayas vendido con pérdidas o ganancias. Puedes recuperar hasta  100% de lo pagado por la plusvalía. En FFC Abogados luchamos por la anulación de todas las plusvalías por la inconstitucionalidad de los artículos que regulaban el impuesto.

 

¿Quién puede reclamar?
La Plusvalía es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de una transmisión, ya sea por venta, herencia o donación. Por tanto, si has vendido una propiedad perdiendo dinero, puedes reclamar.

Incluso obteniendo ganancias en la transacción puedes reclamar, ya que en muchos municipios te pueden haber cobrado hasta un 35% más por un error en la forma de calcular el precio del suelo.

No importa que hayas vendido con pérdidas o ganancias. Puedes recuperar hasta  100% de lo pagado por la plusvalía. En FFC Abogados luchamos por la anulación de todas las plusvalías por la inconstitucionalidad de los artículos que regulaban el impuesto

 

¿Qué plazos hay?
En caso de autoliquidación, es decir, si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender el inmueble el plazo es de 4 años. En caso de liquidación, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, tendrá 1 mes de plazo desde la misma.

 

¿Contra quién se reclama?
Un requisito fundamental para poder reclamar es haber pagado el Impuesto previamente. La reclamación de la plusvalía municipal se realiza contra el ayuntamiento pertinente.